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Certificación Energética

14 Junio 2012 en Blog

Cada vez que se elaborará un anteproyecto que tiene por objeto, un edificio, uno no puede pasar por alto el aspecto de la certificación energética de edificios, no porque la ACE es que se adjuntará al contrato o al menos parece que el comprador promisoria, sino porque la clase de eficiencia energética el edificio podría elevarse a un elemento esencial de la negociación.
Al limitar el análisis sólo a los edificios que se encuentran en la región de Lombardía (recordar que existe una legislación nacional y, irregular, de otro modo más riguroso regional), ahora todo el mundo sabe que es necesario adjuntar el certificado de eficiencia energética a los contratos de transferencia de bienes inmuebles equipados con calefacción / aire acondicionado (excepto los que tengan por objeto sus acciones indivisas o derechos limitados).

También dijo que el acuerdo preliminar no afecta a la traducción, por lo tanto no requiere la formalidad de la denuncia, Sin embargo, es evidente que según sea el caso, el comprador no podía ser indiferente a comprar una propiedad en la clase, o Clase F o G. Es evidente que cada vez que detecta la ubicación y características del edificio (por ejemplo, para comprar un apartamento en la ciudad de la clase alta energía que no tienen relevancia, visto que el valor de la propiedad viene dada por muchas otras características, mientras que la compra de un apartamento en los suburbios, tendrá un valor mayor en función de su clase de energía).
Por estas razones, es obligatorio que el contrato preliminar se refiere a la categoría de energía de los miembros, o como una promesa de calidad, o para excluir específicamente a ninguna relevancia a los efectos de la transferencia de esa propiedad específica.

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